2019
La negociación laboral de la empresa con toda la plantilla ya vincula a todos los trabajadores
Es valida la negociación con la totalidad de la plantilla, que voluntariamente opta por no designar una comisión representativa para ello, según reconoce el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia, de 10 de octubre de 2019.
El ponente, el magistrado Moralo Gallego, establece que en este caso, los trabajadores no actúan en la negociación a título individual, sino con carácter colectivo, en sustitución de la comisión.
Así, al acuerdo así alcanzado con la empresa por mayoría, se le debe atribuir la misma eficacia prevista para el que pudiera haberse conseguido con la intervención de la comisión.
El magistrado concluye que en las empresas sin representación legal -unitaria o sindical- de los trabajadores, éstos pueden elegir entre negociar ellos mismos o hacerlo vía representativa. Y aunque el legislador refiere que la negociación ha de hacerse por una comisión, el hecho de que hubiesen sido todos los trabajadores, no causa nulidad.
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