2018
La empresa puede modificar la forma por la que notifica las incidencias a los empleados sin consultarlo
La Audiencia Nacional establece que la notificación de incidencias a los empleados mediante una plataforma informática, cuando anteriormente se hacía por correo electrónico, no constituye modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo, que requiera período de consultas previo. De este modo, el fallo avala el cambio y rechaza que suponga una exigencia al personal afectado de funciones adicionales que no sean acordes a su competencia profesional.
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La organización sindical demandante sostenía que con la implantación del uso obligatorio de la plataforma digital se han atribuido a los técnicos comerciales de la empresa demandada funciones propias de los administrativos, aumentando desmesuradamente su carga de trabajo. Sin embargo, el magistrado Gallo Llanos, ponente de la sentencia, asegura que estos hechos "no han resultado probados, pues lo único que se ha acreditado es que las comunicaciones de incidencias que antes de la implantación de la plataforma se comunicaban por email, desde la implantación de la misma se efectúan a través de dicha herramienta".
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