Marco laboral
Los planes de igualdad negociados durante más de un año son válidos
La Audiencia Nacional desestima la demanda de nulidad del plan de igualdad consensuado entre la empresa y la mayoría de la representación de los trabajadores en la que, un sindicato excluido de la comisión se alegaba duración de la negociación durante más de un año.
En sentencia de 11 de noviembre de 2024, la Sala estima que "el hecho de que la negociación se haya extendido más de un año no puede tener como efecto automático la pretendida nulidad. Y ello sin perjuicio de la posibilidad de registrar el Plan con carácter provisional".
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Determina que la exclusión de un sindicato no firmante del Convenio para formar parte de cualquiera de sus comisiones de administración es totalmente legítima y no vulnera la libertad sindical, en tanto no se acredite que tal diferencia contraría un derecho, o se presente desproporcionada o irracional.
No puede lesionar el derecho a la libertad sindical del sindicato en su vertiente a la negociación colectiva por haber sido excluido de la misma.
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