Marco laboral
Llegar tarde sale caro: la empresa puede retirar el plus de presencia
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado ajustada a derecho la decisión de una empresa de no abonar el llamado “complemento de presencia” a los trabajadores que se retrasen en su hora de entrada, incluso si la tardanza obedece a causas justificadas. Según el fallo, este plus, recogido en un acuerdo colectivo, solo debe pagarse si se cumple íntegramente la jornada ordinaria.
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Los magistrados se remiten a la redacción literal de la cláusula que regula el complemento. Según el precepto, no procede su abono en caso de ausencia o reducción de jornada, lo cual implica, para los magistrados, “asistir con puntualidad al puesto de trabajo”.
Las partes acordaron, “expresa y voluntariamente”, que el plus solo se abonaría al realizarse la jornada completa. Este contrato impide el abono “cuando el trabajador se ausente o reduzca la jornada”, lo que exige “asistir con puntualidad al centro de trabajo, tanto en la entrada como en la salida”, concluyen los jueces. Por tales razones, se declara que la práctica es conforme con el pacto colectivo y adecuada a derecho.
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