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A vueltas con la audiencia previa: la reunión con el delegado sindical no es suficiente para despedir, aclara un TSJ

¿Es posible despedir a un trabajador y entender cumplido el trámite de audiencia previa por hablar con el delegado sindical para contarle el caso? La Justicia dice no. Ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears el que ha aclarado este fleco. En una reciente sentencia, el tribunal balear ha estimado el recurso de una trabajadora despedida por sorpresa, al entender que el empresario no cumplió con la obligación de preguntar primero y dar la oportunidad al trabajador de defenderse cuando el cese responde a motivos disciplinarios. Dicha obligación fue asumida por España en un convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) firmado en 1985.

Hace unos meses, el Supremo recordó que dicha obligación no ha decaído y señaló a los empresarios que despedir sin preguntar es motivo para revocar la decisión empresarial. En este contexto, ahora el TSJ balear estima que la empresa no invocó oportunamente que no podía cumplir la exigencia de audiencia previa, ni apeló indefensión, que había alegado haber cumplido el trámite con la audiencia al Delegado Sindical pero esta exigencia formal prevista en art.55.1 ET no equivale a la del art. 7 de Convenio 158 OIT y, a mayor abundamiento que debía conocer la doctrina de la Sala balear aplicable en la fecha del despido, 22.7.23.

(…)

En el caso, no se discute por razones temporales la exigibilidad de la garantía de la audiencia previa, sino si ésta se cumple al conferir audiencia al delegado sindical, y el Tribunal balear estima que sí era exigible la garantía de audiencia previa a la trabajadora, - entendida como el derecho a defenderse y a intentar que la empresa reconsiderara su decisión de despedirla disciplinariamente-, porque haber dado audiencia al delegado sindical, no puede sustituir en ningún caso a la audiencia a la persona trabajadora, única titular del derecho a defenderse antes del despido, salvo que conste expresa delegación en tal sentido, lo que en el caso no consta.

Lea la noticia completa en Noticias Jurídicas, 14-04-2025

Consulte la sentencia completa de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Les Illes Balears (12-02-2025)

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