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Marco laboral

Las empresas no pueden retirar ni reducir los incentivos a trabajadores que hayan sido sancionados

Las empresas no pueden amonestar a sus trabajadores quitándoles o reduciéndoles los incentivos cuando estos cometan una sanción, independientemente de que dichas sanciones operen como «una llave para generar el incentivo». Bajo esta consideración, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado una demanda sobre conflicto colectivo presentada por el sindicato Comisiones Obreras (CCOO) y que afectaba a alrededor de 500 empleados de una misma empresa.

Según consta en la sentencia, el conflicto en cuestión giraba en torno a un comunicado llevado a cabo por la mercantil demandada el pasado mes de julio de 2024. En el mismo, la compañía informaba a sus trabajadores de que, con carácter general, se había tomado la decisión de suprimir los incentivos a aquellos empleados que hubieran sido sancionados, como resultado de una falta grave o muy grave, en los últimos tres meses. Asimismo, se anunciaba que aquellos trabajadores que hubieran sido sancionados levemente únicamente recibirían el 50% del incentivo relativo a dicho mes.

(…)

El magistrado encargado de resolver el caso ha concluido que la medida aplicada por la empresa supone una penalización no contemplada en el convenio colectivo ni en la legislación vigente. La pérdida o reducción de incentivos, en la práctica, constituye una multa de haber, ya que priva a los trabajadores de parte de su salario variable. Este tipo de sanción está expresamente prohibida por el Estatuto de los Trabajadores, que impide que las sanciones disciplinarias afecten la retribución de los empleados más allá de lo establecido en la normativa laboral.

En este caso, la empresa había impuesto una política que condicionaba la percepción de incentivos a la inexistencia de sanciones previas, estableciendo que quienes hubieran cometido faltas graves o muy graves en los últimos tres meses perderían el derecho a los incentivos, y quienes tuvieran sanciones leves verían reducido su incentivo en un 50% durante el mes correspondiente.

Lea la noticia completa en Economist & Jurist, 28-03-2025

Consulte la sentencia completa de la Sección Primera de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (03-03-2025)

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