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El TSJ de Cataluña reconoce la relación laboral a una trabajadora sin papeles y obliga al pago de salarios atrasados
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha revocado parcialmente una sentencia de primera instancia y ha reconocido la existencia de una relación laboral entre una camarera sin permiso de residencia ni trabajo y su empleador.
Esta resolución judicial tiene relevancia porque confirma que la falta de documentación legal no excluye a los trabajadores de sus derechos laborales básicos.
La sentencia número 977/2025, dictada el 26 de febrero de 2025 por la Sección 1ª de la Sala de lo Social del TSJCat en suplicación –equivalente a la apelación en civil o penal–, revoca parcialmente el fallo del Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona, que inicialmente desestimó declarar dicha relación laboral pese a condenar al empresario a pagar los salarios adeudados.
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En sus fundamentos jurídicos, el TSJCat invoca principalmente el artículo 36.5 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, modificada por la Ley Orgánica 2/2009, que establece claramente que la carencia de permisos de residencia y trabajo «no invalida el contrato respecto a los derechos del trabajador».
La sentencia señala expresamente que, aunque la relación laboral no pueda producir efectos administrativos completos, el trabajador tiene derecho a exigir judicialmente el cumplimiento de obligaciones laborales básicas.
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