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2019

La justicia obliga a readmitir a una empleada cesada tras pedir reducción de jornada

Los trabajadores que hayan solicitado una reducción de jornada por cuidado de hijos están blindados frente a los despidos improcedentes. La ley laboral los considera nulos, aunque no se aprecie discriminación ni represalia del empresario. Dicho de otro modo, si el juez considera que no hay motivo suficiente para un despido disciplinario, la empresa está obligada a readmitir al empleado. Esta es la conclusión a la que llega en una reciente sentencia (cuyo texto puede consultar aquí), la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia. En su fallo, el tribunal gallego obliga al BBVA a readmitir a una empleada a la que despidió por ofensas verbales a jefes y compañeros de trabajo, y por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza “no solo don el banco sino con los clientes”. La trabajadora despedida, había solicitado un par de meses antes una reducción de jornada o flexibilidad horaria para poder compatibilizar el cuidado de su hija menor, sin obtener una contestación.

La resolución es interesante porque aplica la norma del Estatuto de los Trabajadores (en concreto, el artículo 55.5 apartado b) que considera nulo el despido no procedente de las trabajadoras embarazadas, sin necesidad de probar discriminación. Este blindaje también extiende a los empleados que soliciten o disfruten de lactancia, reducción de jornada o excedencia para cuidar a menores o personas dependientes. A diferencia de la improcedencia, que otorga al empleador la posibilidad de readmitir o indemnizar al trabajador, la nulidad del despido implica la reincorporación del mismo con las mismas condiciones que tenía.

(…)

Por otro lado, y más allá del formalismo, el TSJ considera que los hechos reflejados en el escrito de despido no son lo suficientemente graves como justificarlo. Así, afirma, que las expresiones ofensivas se manifestaron en un contexto de tensión y nerviosismo, “fruto del acaloramiento”. Igualmente, el incidente telefónico con la cliente “fue producto de la alteración” del momento, y se solucionó sin mayor problema. El altercado con una colega, añade, fue una “discusión entre dos compañeras de trabajo fuera de la oficina que revela una situación de tensión esporádica”.

Lea la noticia completa en Cinco Días, 11-09-2019

Lea la sentencia completa de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (15-07-2019)

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