2018
La justicia europea acepta que algunos fijos y temporales tengan diferente indemnización
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha matizado hoy, a través de dos sentencias distintas, que sea discriminatorio que los empleados con contrato fijo y los que lo tienen temporal pero con una duración o función determinada en el contrato inicial, tengan indemnizaciones por despido diferentes. Las sentencias añaden nuevos matices y límites a la sentencia del mismo tribunal de 2016, el llamado 'caso Diego Porras', que concluyó que sí existía en la legislación española una discriminación injustificada entre la indemnización de los fijos y los temporales en casos despido por "causas objetivas".
En estos nuevos fallos, solicitados por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid, los magistrados europeos distinguen entre los interinos o temporales que ocupan un puesto de trabajo sin que esté determinada previamente ni su duración, y los que su empleo está vinculado desde el primer momento a un periodo determinado a unas circunstancias concretas. En estos segundos casos, el Tribunal europeo considera justificada la diferencia de trato en las indemnizaciones.
De esta manera, los jueces europeos han dictado que la normativa sobre el trabajo de duración determinada en España "no se opone a la normativa europea". Y han añadido que "las dos indemnizaciones de fijos e interinos, cuyo abono forma parte de contextos fundamentalmente diferentes, constituye una razón objetiva que justifica la diferencia de trato".
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección