2018
La justicia avala el despido de un trabajador por publicar en Facebook fotos ofensivas
La actividad en las redes sociales puede tener consecuencias en el ámbito laboral, incluso cuando lo que se publica en ellas no tenga nada que ver con el trabajo. Así lo ha puesto de manifiesto una sentencia de un juzgado de lo Social de Palma de Mallorca, que declara procedente el despido de un empleado que difundió, desde su perfil de Facebook, fotografías y comentarios ofensivos. En su descripción personal, el usuario apuntaba la empresa para la que trabajaba.
Entre las imágenes que el demandante había colgado en su cuenta aparecía, por ejemplo, una de un grupo de niños muertos en Siria, víctimas de uno de los ataques con gases y armas químicas, bajo el título "mannequin Challenge". En otra, se ridiculizaba a una persona que había resultado mutilada en uno de los bombardeos.
La empresa tuvo conocimiento de dichas publicaciones al detectar que, en distintos foros de Internet, se estaba alentando una campaña para no comprar en sus tiendas a causa de las bromas de mal gusto que publicaba el trabajador.
El juzgado, a pesar de reconocer que la actividad en las redes sociales es un acto privado, subraya que la actuación del demandante atentó contra la buena fe contractual. Este principio, contenido en el Estatuto de los Trabajadores, impide a los empleados llevar a cabo actuaciones Este principio, contenido en el Estatuto de los Trabajadores, impide a los empleados llevar a cabo actuaciones que perjudiquen directa o indirectamente a su empresa, incluso fuera de la jornada laboral.
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