2024
Un juez valida el despido de un comercial por grabar las llamadas telefónicas de los clientes sin consentimiento
El empleado utilizaba el teléfono móvil de la compañía para grabar llamadas entrantes y salientes de los clientes y subirlas a su nube personal. Las grabaciones se realizaron sin consentimiento de la empresa ni de los clientes, contraviniendo la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Reglamento del Parlamento Europeo 2016/679 respecto al tratamiento de los datos personales y libre circulación de éstos.
Asimismo, la Sala resalta en la sentencia que el trabajador había recibido formación en materia de implantación de protección de datos según el RGPD y pese a ello, tenía grabados tanto en el ordenador como en el móvil de trabajo numerosas llamadas de proveedores y de clientes, a quienes no informaba de que eran grabados, salvo en ocasiones muy puntuales.
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