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Los jueces fijarán la indemnización por daño moral en los despidos nulos cuando sea difícil de cuantificar
El alto tribunal [Tribunal Supremo], en una sentencia del pasado 17 de diciembre, concluye que corresponde al trabajador afectado exponer ante el tribunal las circunstancias relevantes que hay que tener en cuenta para fijar el importe de la indemnización. No obstante, matiza la Sala, "en el caso de la indemnización por daños morales, el demandante no tendrá que efectuar tal especificación cuando resulte difícil su estimación detallada".
La sentencia indica que, en estas situaciones, la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, impone a los tribunales pronunciarse sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente si resulta difícil o costosa su determinación exacta, para cumplir con dos finalidades: resarcir al trabajador despedido y prevenir que la compañía repita la práctica. Añade que, ante la dificultad que presenta cuantificar los daños morales, debe "flexibilizarse" para la determinar la indemnización.
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