2019
La instalación del sistema GPS de la empresa no indica una relación laboral
Que el trabajador tenga instalado en su móvil el sistema de geolocalización de la empresa no conlleva, por sí mismo, la existencia de una relación laboral. Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria en una sentencia en la que considera que el hecho de usar una aplicación móvil de la compañía no se traduce en una medida de control empresarial, “sino en un medio de organización de los envíos del propio trabajador”.
Tal y como recoge la resolución, el demandante, con la condición de autónomo, trabajaba para una empresa de envíos como repartidor. Para realizar los encargos, usaba una app de la empresa que tenía instalado un geolocalizador que le servía para realizar las entregas.
A finales de agosto de 2018, la empresa decidió extinguir el contrato que tenía con el repartidor, una decisión que este llevó a los tribunales al considerar que se trataba de un despido improcedente y la relación que le unía con la compañía era realmente la de un “falso autónomo”.
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