2018
La Inspección de Trabajo pone límites a la economía colaborativa
La irrupción de las plataformas digitales en el mercado laboral y la escasa jurisprudencia otorgan un papel protagonista a los inspectores de trabajo en la lucha contra el fenómeno del falso autónomo.
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Esta profesión en evolución se ha topado con un fenómeno inédito en el mercado laboral: un gran número de trabajadores con una rotación elevada cuya empresa no sigue el modelo tradicional, sino que funciona a través de aplicaciones y webs, como ha sucedido con plataformas como Deliveroo o Glovo La cuestión es cómo detectar la existencia de una contratación fraudulenta en este tipo de casos.
El Plan director por un trabajo digno 2018-2020 refuerza las inspecciones de control, tanto desde el punto de vista de la planificación de las actuaciones como en lo que se refiere al número de visitas en los centros de trabajo, utilizando todas las medidas, incluidas las sancionadoras, que disuadan de tales comportamientos en las empresas. Aunque aún no existe una planificación concreta, los inspectores de trabajo, concienciados desde hace tiempo con esta realidad, han decidido tomar la iniciativa para detectar casos de fraude.
Multas de hasta 10.000 euros por trabajador
La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social califica como infracción grave no haber comunicado o cursado el alta del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social. Por lo tanto, tras la visita de la inspección, si se concluye que el trabajador mantiene un vínculo laboral con la empresa, ésta se enfrenta a una sanción que puede llegar a ser cuantiosa, especialmente para las compañías cuya estructura de personal recae fundamentalmente sobre falsos autónomos. Aquí se aplica el "principio de sanción por trabajador", y el importe de las multas oscila entre los 3.126 euros a 10.000 euros por cada infracción detectada.
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