2019
Incumplir el pacto de no competencia post-contractual puede salir caro
Un trabajador ha sido condenado a devolver a su antigua empresa lo percibido en concepto de no competencia post-contractual y tendrá que pagar, además, el 50% de la retribución percibida en el ejercicio anterior a la extinción de su contrato.
El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso de casación para la unificación de doctrina planteado por un trabajador que incumplió un pacto de no competencia post-contractual. En un reciente auto, de fecha 18 de julio de 2019, el Alto Tribunal convalida la declaración de incumplimiento del pacto y la obligación del empleado de (i) devolver las cantidades satisfechas por la empresa en concepto de compensación por la no competencia post-contractual (algo que el empleado había observado antes del litigio) y (ii) el pago de un 50% de la retribución percibida en el ejercicio anterior a la extinción contractual.
La dirección letrada del trabajador había interpuesto el recurso alegando la nulidad del pacto de no competencia post-contractual, incumplido por el empleado, y las consecuencias que al mismo se aparejaban.
Los hechos sobre los que versaba la controversia eran los siguientes: (i) el trabajador desempeñaba sus tareas como jefe de Grandes Cuentas en una empresa editorial, (ii) su contrato de trabajo incluía una cláusula en la que se regulaba la obligación de no competencia post-contractual, por término de un año, percibiendo una compensación del 50% de la mayor de las siguientes cantidades: (a) el salario fijo mensual en el mes anterior a la resolución contractual o (b) el importe resultante de dividir entre doce la cuantía de la retribución variable devengada en el último ejercicio, (iii) en caso de incumplimiento de la obligación de no competencia post-contractual, se preveía que el trabajador (a) devolviese las cantidades satisfechas por la compañía en concepto de no competencia post-contractual, (b) abonase a la empresa una cantidad equivalente a la retribución percibida o que hubiera podido percibir en el último año de vigencia del contrato y (c) satisficiese la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por tal incumplimiento y (iv) la empresa se reservaba la facultad, unilateral, de desistir del pacto de no competencia post-contractual en los 15 días siguientes a la extinción del contrato, liberándose del abono de la compensación previamente expuesta y habilitando al trabajador para competir libremente en el mercado.
El empleado solicitó su baja voluntaria en la compañía y, ocho días después, suscribió un contrato de trabajo con una competidora. Durante el periodo de no competencia post-contractual, la empresa satisfizo el importe pactado en concepto de compensación por ésta y el empleado procedió a su devolución con carácter previo a la celebración del juicio de instancia.
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