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Improcedente el despido de un empleado condenado por maltrato que compartía lugar de trabajo con su mujer
«La empresa no puede garantizar a Serafina un entorno de trabajo seguro y saludable», aseguraba la compañía en la carta de despido. Ello, debido a que los actos cometidos eran «no deseados para una persona trabajadora de nuestra empresa», que «vulneraba el código ético», y suponía «la quiebra irreversible de la buena fe contractual».
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El Tribunal (Superior de Justicia de Extremadura), en su sentencia 743/2024, tomaba la decisión de estimar parcialmente la pretensión subsidiaria del trabajador. Y así, reconocer como improcedente el despido.
«Parece claro que la empresa pudo adoptar otras medidas antes que el despido para que el demandante no quebrantara su condena», explica el tribunal en su fallo. Una decisión en la que, además, para el tribunal es clave que, en los más de 20 años de relación laboral, «no consta que antes haya incurrido en ninguna conducta censurable».
Recuerda además en la sentencia que los actos condenados «no se cometieron en el trabajo, sino en el domicilio que compartían».
Situación ante la que el TSJEx condena a la empresa a readmitir al trabajador, abonando los salarios no percibidos, o bien a la indemnización de 53.016 euros por despido improcedente.
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