2018
Los herederos de un trabajador difunto pueden pedir compensación por vacaciones no disfrutadas
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Yves Bot, ha dictaminado (...) que los herederos de un trabajador difunto pueden reclamar una compensación económica por vacaciones no disfrutadas, así como que este derecho se puede reclamar tanto contra un empleador público como contra un empleador privado.
Bot se pronuncia de esta forma sobre el caso de dos ciudadanas alemanas que solicitaron a los antiguos empleadores de sus maridos fallecidos el pago de una compensación económica por las vacaciones retribuidas no disfrutadas por sus cónyuges antes de su fallecimiento.
Sus solicitudes fueron rechazadas en virtud de la legislación alemana y, tras los recursos interpuestos por ambas, el Tribunal Supremo de lo Laboral alemán elevó la cuestión al TJUE para que interpretara el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88/CE sobre tiempo de trabajo y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
En sus conclusiones, que no son vinculantes de cara a la futura sentencia, Bot propone al Tribunal de Justicia que dictamine que la directiva europea se opone a una normativa nacional que establece que, cuando la relación laboral llega a su fin por el fallecimiento del trabajador, el derecho a vacaciones anuales retribuidas se extingue sin dar derecho a una compensación económica y sin permitir que se pague tampoco a los herederos del difundo.
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Sin embargo, el abogado general remarca que el trabajador no puede reclamar la compensación si el empresario demuestra que llevó a cabo las actuaciones necesarias para permitir a los trabajadores ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas y que, pese a ello, el trabajador renunció de manera deliberada a este derecho.
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