2019
Hasta dónde puede llegar el jefe a la hora de vigilar a un trabajador
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha determinado que una empresa pueda instalar cámaras ocultas siempre que tenga la sospecha razonable y fundada de que se está cometiendo algún tipo de delito en el centro.
Comisión de un delito o derecho a la privacidad. Este enfrentamiento es el que tuvo que dirimir la semana pasada la gran sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), cuando analizó el recurso presentado por la Abogacía del Estado española a un fallo de esta misma corte, donde condenaba a indemnizar a unas cajeras que habían sido cazadas robando en el supermercado en el que trabajaban gracias a la instalación de varias cámaras ocultas.
Aunque el tribunal dictaminó en enero de 2018 que, en el denominado caso López Ribalda, se había violado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que regula el derecho al respeto de la vida privada, los jueces finalmente han cambiado su propio criterio -eso sí, por 14 votos contra tres- y ahora han determinado que, siempre que haya una sospecha razonable de que se está cometiendo un delito, es posible instalar videovigilancia sin informar a los trabajadores, siempre que no haya otra forma menos intrusiva para poder demostrar los supuestos hechos. En estos casos, se considera que el control es proporcionado y legítimo, como se ha dictado finalmente en el caso de las cajeras.
Esta última decisión del TEDH volverá a cambiar la futura jurisprudencia española, que ha ido cambiando su criterio en los últimos años debido a las novedades normativas en materia de protección de la privacidad.
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