2018
La grabación oculta de la conversación de despido sirve como prueba
Es admisible como prueba en el orden social la grabación de una conversación entre una trabajadora y la letrada y apoderada de la empresa en un proceso de despido, si no afectar el contenido de la conversación a otra cosa que a las relaciones laborales, según establece el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en una sentencia.
El ponente, el magistrado Criado Fernández, determina que la conversación grabada no incluye "hechos propios del ámbito protegido por el derecho a la intimidad consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución Española (CE)".
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En la sentencia, de 28 de noviembre de 2017, se concluye que quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria a la Constitución. Si se impusiera un genérico deber de secreto a cada uno de los interlocutores o de los corresponsables de acuerdo con el artículo 18.3, se terminaría vaciando de sentido, en buena parte de su alcance normativo, a la protección de la esfera íntima personal a través del artículo 18.1, garantía ésta que, a contrario, no universaliza el deber de secreto, permitiendo reconocerlo sólo para preservar dicha intimidad.
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