El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Trabajo, ha aprobado este jueves un Real Decreto-ley con medidas en materia laboral y de prevención de riesgos relacionados con el cambio climático y catástrofes.
La norma contempla la modificación del Estatuto de los Trabajadores para incluir un nuevo permiso retribuido, el llamado "permiso climático", que blinda el derecho de los trabajadores a no acudir al trabajo en caso de catástrofes o alertas climáticos.
En concreto, los trabajadores dispondrán de permisos remunerados de hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acceder al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha explicado este jueves que a partir de esos cuatro días las empresas podrán ubicar a esos trabajadores en un ERTE de fuerza mayor o prorrogar el permiso, contribuyendo a sufragarlo.
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La norma aprobada este jueves también establece la obligatoriedad de que los convenios incluyan un protocolo de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.
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La representación legal de las personas trabajadoras contará, a partir de ahora, con un nuevo derecho de información de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos y, en su caso, podrán parar la actividad.
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Las medidas laborales aprobadas este jueves en el Consejo de Ministros contemplan además el derecho de los trabajadores a ser informados de las actuaciones previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes.
Ante riesgos graves e inminentes, la empresa estará obligada a informar lo antes posible de las medidas a adoptar y dar instrucciones para interrumpir la actividad, que quedará suspendida hasta que remita el peligro.
Las empresas tendrán un plazo de 12 meses para tener diseñados protocolos climáticos en sus respectivos ámbitos.
Estos protocolos que habrán de hacer las empresas en el plazo de un año se tendrán que adaptar los riesgos climáticos de cada una de ellas.