2018
Falta de reincorporación al trabajo tras permiso retribuido: Despido procedente
El Tribunal Supremo (TS) declara procedente el despido disciplinario por falta de asistencia al trabajo de una trabajadora que, tras un permiso retribuido que la exoneraba de prestar servicios debido a la crisis que atravesaba la empresa, no se reincorporó a su puesto de trabajo pese a haber sido requerida para ello. La falta de asistencia no puede justificarse en la situación concursal de la empresa ni en la finalización de la contrata de servicios a la que la trabajadora estaba adscrita.
La cuestión de fondo consiste en determinar si la incomparecencia de la trabajadora a la empresa en los 9 días siguientes a la finalización del permiso retribuido concedido, tras haber sido requerida para su reincorporación, puede calificarse de injustificada y de causa fundada para la declaración de procedencia del despido.
La Sala considera que el art. 54.2 del ET tipifica como incumplimiento contractual determinante de despido, las faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo. Se requiere por lo tanto, la existencia de dos requisitos: reiteración e injustificación de las faltas de asistencia.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección