2025
TSJ. La falta de preaviso en el uso del crédito horario sindical avala el descuento por la empresa en concepto de horas de absentismo
Constituye el crédito horario un derecho instrumental al servicio de la actividad del sindicato y de sus representantes que forma parte inescindible del derecho fundamental a la libertad sindical.
(…)
No está permitido el abandono sin más del puesto de trabajo, amparándose en el uso del crédito horario legalmente reconocido, debiendo mediar por tanto un preaviso y una justificación. El crédito sindical no puede considerarse un derecho absoluto e incondicionado, sino que debe ejercerse conforme a las reglas de la buena fe y de la manera que resulte menos perjudicial para las necesidades organizativas de la empresa, debiendo siempre intentar conciliarse, cuando ello resulte viable, el derecho del trabajador a dicho disfrute con el menor menoscabo posible a las necesidades del servicio, máxime cuando las mismas afectan a los intereses generales. En el caso analizado, no consta previo aviso alguno, mucho menos, justificación por parte del trabajador. Tampoco se trata de una denegación por parte de la empresa, ya que nunca se solicitó por parte del trabajador, sino que, ante esa ausencia de aviso previo y justificación, se descuenta del sueldo una cantidad por tratarse de «ausencias injustificadas».
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