2018
Falta de liquidez para indemnizar despido colectivo
El Tribunal Suprema declara que es posible la falta de puesta a disposición de la indemnización legal derivada de un despido colectivo en caso de falta de liquidez de la empresa para hacer frente a la misma, debiendo considerarse la iliquidez en el momento de emitirse la carta de despido.
Una empresa lleva a cabo un despido colectivo por causas económicas y organizativas que afecta a 36 trabajadores. Junto con la comunicación de la extinción de los contratos, la empresa les informa que no puede hacer frente al pago de la indemnización legal que les corresponde por carecer de manera absoluta de la liquidez necesaria para ello.
La sentencia recurrida confirmó la de instancia estimatoria de la demanda rectora del proceso, en la que el demandante fue objeto de despido objetivo, declarado improcedente en instancia por falta de acreditación de la iliquidez que alegaba la empresa para justificar la falta de puesta a disposición de la indemnización correspondiente, ni a la fecha del despido ni con posterioridad.
Se plantea por tanto recurso a fin de determinar si la empresa se encontraba o no en la situación de iliquidez necesaria para no atender al pago de la indemnización.
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