2018
Cuando la falta de acuerdo por las vacaciones termina en los tribunales
Las vacaciones retribuidas son un derecho del trabajador que para su realización requieren la aprobación de la empresa. Por tanto, su disfrute depende de que el empleado y la compañía lleguen a un acuerdo en el que se respeten las garantías establecidas en el Estatuto de los trabajadores (ET), los convenios colectivos aplicables y los acuerdos de empresa. En caso contrario, es habitual que la disconformidad entre las partes sobre cómo, cuándo o las condiciones que deben asumirse para el ejercicio de este derecho al descanso retribuido, acabe resolviéndose en los tribunales.
Uno de los puntos más conflictivos entre empresa y trabajador sobre las vacaciones, es pactar el período para su disfrute de manera que sea compatible el derecho de los trabajadores y los intereses de la compañía. En muchos sectores los convenios colectivos establecen una planificación anual de las vacaciones que facilita este trámite. También son habituales los acuerdos entre la compañía y los representantes de los trabajadores para la fijación del calendario de vacaciones. Ambos instrumentos legales pueden servir para ampliar los mínimos establecidos en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, como los 30 días naturales de vacaciones, señalar las fechas preferentes para cogerse las vacaciones o limitar la facultad del empresario de excluir las fechas de mayor actividad productiva.
La empresa también puede optar por dar libertad a sus empleados para la elección del período vacacional, pero de hacerlo, no podrá eliminar esta medida a su criterio sin una negociación colectiva previa con los representantes de los trabajadores. Y es que la supresión de este beneficio es una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que además de contar con una causa justificada, debe seguir el procedimiento del artículo 41 ET.
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