2023
Europa quiebra la prescripción de las vacaciones anuales
Las empresas deben ofrecer a sus empleados los días de vacaciones disponibles que no han podido disfrutar debido a consecuencias fortuitas -como una baja médica por enfermedad o por incapacidad temporal- y que ha derivado a trasladar los días a una fecha posterior. Así lo especifica el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su Sala Sexta, en una sentencia que consta a 22 de septiembre de 2022, sobre un caso acaecido en Alemania.
La ponente, la magistrada I. Ziemele, pone de manifiesto que el plazo de prescripción de las vacaciones no comenzará hasta que la empresa notifique a su trabajador la posibilidad de ejercer su derecho al descanso, en aquellas fechas óptimas donde el empleado pueda hacer un disfrute total de ellas, cuyas condiciones de salud no supongan ningún tipo de impedimento.
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Sin embargo, la Sala matiza que la Directiva solo puede limitar el derecho a las vacaciones retribuidas siempre y cuando ocurran "circunstancias específicas", por ejemplo, aquellas situaciones en las que un trabajador se encuentra en estado de incapacidad temporal devengada en un periodo mínimo de quince meses. En este supuesto, se dará por extinguida el derecho a las vacaciones anuales retribuidas otorgando en este caso mayor protección a los derechos del trabajador.
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En definitiva, Europa avala a los trabajadores que no hayan podido disfrutar de sus vacaciones anuales, por razones ajenas a su voluntad, exigir las fechas de descanso a sus empresas, aunque haya expedido el año correspondiente a esas vacaciones. Podrán reclamarlas en un periodo concreto en función de la legislación nacional en particular y si se excede del plazo una vez notificado, se perderá el derecho a reclamación.
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