2018
Estrasburgo cree que grabar a un empleado robando con cámara oculta viola su intimidad
No, el empleador no puede grabar de forma secreta en su puesto de trabajo a sus empleados. La decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es contundente, pero de poco le ha servido a las cinco mujeres españolas que apelaron a la alta instancia europea después de haber sido despedidas tras ser grabadas robando o ayudando a otros empleados a robar productos del supermercado en el que trabajaban como cajeras. Según ha explicado este martes la corte de Estrasburgo, todas las empleadas tuvieron un juicio justo, por lo que su despido es procedente. Aun así, el TEDH ha ordenado una indemnización de 4.500 euros a cada una de las demandantes, una cifra menor de la que estas pedían.
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Tres de las cinco cajeras firmaron un acuerdo en el que reconocían su participación en los robos y se comprometían a no presentar ninguna queja ante los tribunales laborales a cambio de que su jefe no las denunciara. Finalmente, sin embargo, todas fueron a juicio y el contenido de los vídeos fue utilizado en los procedimientos de despido ante los tribunales.
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En su fallo, hecho público este martes, el TEDH considera probado, con seis votos a favor y solo uno en contra, que se produjo una violación al artículo 8 sobre el respeto a la vida privada dado que, bajo la legislación española sobre protección de datos, las demandantes “deberían haber sido informadas de que estaban bajo vigilancia, pero no lo fueron”.
“Los tribunales domésticos (españoles) fracasaron a la hora de realizar un equilibrio justo entre el derecho a la privacidad de las demandantes y los derechos de propiedad del empleador”, señala la sentencia. La corte de Estrasburgo considera que “los derechos del empleador podrían haber sido salvaguardados por otros medios” y, también, que “podría haber proporcionado a las demandantes al menos una información general sobre la vigilancia” que estaba efectuando.
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