Es legal que el jefe instale en el coche de empresa un GPS y, aún sin tu consentimiento, haga un seguimiento exhaustivo de tu actividad, pero deberá comunicártelo y deshabilitarlo una vez finalice tu jornada laboral.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias confirma esta línea jurisprudencial en una reciente sentencia (accede aquí al texto), en la que da la razón a una empresa, dedicada al mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones, que decidió instalar un sistema GPS en los vehículos de empresa utilizados por sus técnicos con el fin de hacer un seguimiento de su actividad laboral. El comité de empresa (Comisiones Obreras) impugnó la medida, pero el juzgado de lo social rechazó todas sus pretensiones. Pedía que se anulara la decisión, por ser contraria a los derechos de los trabajadores y, en caso contrario, que se impidiese que el control por GPS se prolongase más allá de la jornada laboral. El TSJ de Asturias, finalmente, sí accedió a esta última demanda, exigiendo al empleador que instalara un sistema que permitiera deshabilitar el GPS una vez cumplido el horario laboral.
Un eficaz sistema de control
El origen del conflicto laboral, la instalación de un sistema GPS en los vehículos de empresa, suponía un control detallado y exhaustivo de la actividad de los técnicos que, habitualmente, hacen desplazamientos para cumplir con sus obligaciones laborales. La decisión, que además implicaba el tratamiento y uso de los datos almacenados por el dispositivo, fue anunciada al comité y, posteriormente, a los cuarenta empleados afectados. Tal y como informó la empresa, con el sistema podían: localizar el vehículo en tiempo real, vigilar la hora de arranque y aparcamiento, visualizar los tramos con exceso de velocidad, y acceder a un detalle de actividad (número y duración de paradas incluidas), permitiendo, incluso, crear alertas. Para cumplir con la normativa de protección de datos, la empresa anunció que la medida se tomaba al amparo de su potestad de dirección (reconocida en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores) y que los datos serían incorporados en un fichero al efecto en la Agencia Española de Protección de Datos.
El Comité esgrimió que esta medida era desproporcionada e invasiva y que el control de la actividad de los empleados, que debían hacer una llamada a la empresa cada vez que finalizaban un servicio, podría haberse realizado con otros métodos como, por ejemplo, el control manual del cuentakilómetros, de las multas de tráfico o de las llamadas por teléfono de los clientes ante la inasistencia o retraso del trabajador, o de la hoja de encargo firmada por el cliente y el instalador.
Medida legítima y legal
El TSJ de Asturias, sin embargo, considera en su sentencia que las medidas alternativas, sugeridas por el comité, no eran idóneas para cumplir con el objetivo pretendido porque suponían dejar en manos de terceros (policías, clientes…) el control efectivo del cumplimiento de las labores de los empleados. El tribunal confirma en este punto la decisión del juzgado y considera que la actuación de la empresa es plenamente válida. El uso del GPS y el tratamiento individualizado de los datos del dispositivo, está, en este caso concreto, justificado, ya que persigue una finalidad lítica y cumple con los requisitos de idoneidad y proporcionalidad.