2018
El jefe puede controlar el absentismo a través de empresas externas
Las empresas pueden encargar a una compañía externa el control de los empleados que faltan al trabajo por motivos de salud, siempre que el convenio no lo impida. El Tribunal Supremo avala en una reciente sentencia esta práctica, amparada en el poder de dirección del empresario, que no vulnera ningún derecho de los trabajadores, siempre que se realice dentro de los límites de la buena fe y sea proporcional con los objetivos buscados.
Unisono Soluciones, empresa de 4.000 empleados y perteneciente al sector ‘contact center’, subcontrató con una compañía externa el servicio de reconocimiento de los trabajadores ausentes por motivos de salud. El protocolo consistía en citar al trabajador incluso inmediatamente después de que se produjera esta falta de asistencia. Si los trabajadores no acudían a la cita tras haber sido notificados por teléfono, por sms o por burofax, la empresa les podía suspender la mejora de la prestación por la situación de incapacidad temporal (hasta completar el 100% del salario).
Los sindicatos impugnaron la decisión empresarial en demanda de conflicto colectivo, alegando su nulidad por vulnerar el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores y que solo la Mutua puede llevar a cabo este reconocimiento médico.
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