2019
La empresa no es responsable de las lesiones producidas por la agresión de un empleado a otro
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto, en una reciente sentencia, a una empresa de la responsabilidad subsidiaria que le fue impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid en relación con un delito de lesiones cometido por un trabajador suyo. Según los hechos del caso, el acusado reaccionó de forma violenta cuando su compañero de trabajo le indicó que se equivocaba en el envasado, propinándole un fuerte puñetazo en el ojo derecho que provocó el estallido del globo ocular y su posterior pérdida.
El Tribunal Supremo casa y anula así la sentencia de la audiencia, negando la premisa de que todo lo que ocurra en un centro de trabajo mantenga conexión con la empresa, ni si quiera en términos de responsabilidad subsidiaria, por mucho que la empresa se beneficie del trabajo del empleado agredid.
Para el Tribunal, es nula la conexión entre la agresión de un empleado a otro y el vínculo con la empresa. Expone en su argumentación que sólo porque la agresión se cometa en el centro de trabajo y en horario de trabajo no se puede llegar a fallar la responsabilidad de la empresa. No puede hacerse responsable a la entidad de todo lo que ocurra en ella, máxime en un caso como el juzgado en el que la agresión está del todo desconectada de las funciones encargadas al agresor y en nada se beneficia a la empresa por aquella conducta.
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