2019
La empresa no puede unilateralmente retrasar media hora la salida aumentando el tiempo de comida
El tramo afectado por la medida empresarial -de 18.30 a 19 horas- es muy sensible para la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores, que pueden estar comprometidos con otros deberes de mayor o menor significación, y recuerda la sentencia que ya viene siendo objeto de crítica el horario laboral de nuestro país en relación al que impera en otros europeos en los que las jornadas laborales finalizan no más tarde de las 18 horas, como medida que favorece esa conciliación incluso con las actividades de ocio, culturales, sociales, y de descanso.
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Aunque Tribunal Supremo tiene dicho que no es sustancial un retraso en media hora en la entrada y salida en el trabajo, en el caso no se puede invocar esta doctrina, de un lado porque data de 14 años atrás y en la actualidad debe tenerse presente el derecho a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal que impone nuevos modelos de organización. De otro lado, porque se retrasaba correlativamente la hora de entrada.
En el caso estima la Sala que se está ante una verdadera modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y no meramente accidental como lo calificó el Juzgador a quo.
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