2017
La empresa no puede modificar unilateralmente el método de elección de vacaciones de los trabajadores
Surge el conflicto colectivo respecto a los trabajadores fijos discontinuos de la empresa a quienes de forma sorpresiva y unilateral se limitó su libertad de elección de los períodos vacacionales a conveniencia de la empresa, práctica ésta que ahora el TSJ Andalucía sanciona con la declaración de nulidad ya fallada en la instancia en su sentencia 538/2017, de 22 de marzo (rec. 227/2017).
La empresa no puede, bajo la excusa del mero ejercicio de sus facultades organizativas y directivas, alterar la situación sin acreditar una causa legítima y sin hacerlo conforme al procedimiento reglado de modificación de las condiciones de trabajo. El derecho del trabajador a ser oído y tenido en cuenta a la hora de negociar el momento de disfrute de vacaciones, toma más relevancia si cabe en un caso como el presente en el que desde antiguo los trabajadores tenían plena libertad para la elección de sus períodos vacacionales sin restricción alguna por parte de la empresa.
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En la medida en que este beneficio de elección del período vacacional sólo puede ser modificado por acuerdo o por circunstancias suficientes y debidamente probadas que justifiquen y autoricen, se está ante modificación sustancial de las condiciones de trabajo para la que debieron seguirse los cauces del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuya omisión determina su nulidad.
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