2018
La empresa no puede imponer un plan de igualdad sin negociarlo con los trabajadores
El Tribunal Supremo (TS) rechaza que la empresa pueda imponer un plan de igualdad sin contar con el consenso de los trabajadores. La sentencia, de 13 de septiembre de 2018, establece que el plan debe ser fruto de la negociación con los representantes de los trabajadores y su intervención en la elaboración constituye un derecho de negociación colectiva.
De este modo, el fallo tumba el plan de igualdad aprobado por una compañía después de que fracasaran las negociaciones con los empleados en esta materia. "No puede entenderse que ha habido negociación de buena fe, cuando quien tiene la obligación de tener un plan de igualdad y, por tanto, debe asumir el impulso negociador, no solo no lo asume, sino que adopta una actitud impeditiva del mismo, ralentizando la negociación y retrasando al límite la entrega de documentación", señala la sentencia.
El magistrado Blasco Pellicer, ponente del fallo, asegura que "ninguna duda cabe, por tanto, de que el derecho a la libertad sindical en su vertiente de derecho a la negociación colectiva del sindicato demandante ha sido vulnerado por la empresa, lo que determina la confirmación de la sentencia recurrida".
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