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2023

La empresa no puede imponer a sus empleados el uso de sus propios teléfonos móviles para teletrabajar

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia considera “modificación sustancial de las condiciones de trabajo” la decisión de una empresa de imponer la instalación de una app en los teléfonos móviles de sus trabajadores, como requisito imprescindible para que estos puedan desarrollar su trabajo a distancia.

Según un reciente fallo del tribunal, toda organización debe aportar al empleado los medios oportunos para el desarrollo de su actividad, pero de forma proporcionada al caso y sin perjudicar sus derechos. Por tanto, y a pesar del carácter preferente del teletrabajo durante el periodo de tiempo al que se refieren los hechos, el empresario no debió exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos privados, ni el uso de estos mecanismos en el desarrollo del trabajo en remoto.

Los hechos, tal y como se reflejan en la resolución, se remontan a la crisis sanitaria de 2020 por el covid, cuando más de setecientos empleados de una empresa, dedicada a prestar servicios de gestión y atención a clientes, pactaron con sus responsables trabajar a distancia.

A continuación, la mercantil les facilitó un ordenador, un sistema de conexión externo (mediante la herramienta token), una mesa y una silla de trabajo. Por motivos de seguridad informática, se exigió a los operarios acceder a la aplicación “Microsoft Authenticator”, tanto en los ordenadores como en sus teléfonos móviles personales. Cuarenta y ocho empleados se negaron a acatar esta medida, y solicitaron que tales dispositivos móviles fueran facilitados por la empresa.

(…)

La sentencia no cuestiona que el uso de los dispositivos móviles por los empleados fuera adecuado a la finalidad perseguida por la empresa, que es lícita. Así, razona, no debe olvidarse el “contexto excepcional” de pandemia en que aconteció la medida. Sin embargo, se indica en la resolución, la decisión empresarial no se ajusta a derecho, “en cuanto se proyecta a equipos técnicos que son de la titularidad exclusiva de los trabajadores”.

(…)

Además, [los magistrados] subrayan la prohibición expresa de instalar aplicaciones en dispositivos propios de los operarios, de acuerdo con la Ley de trabajo a distancia.

Lea la noticia completa en Cinco Días, 25-01-2023

Consulte la sentencia completa de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (14-07-2022)

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