2018
La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
La Audiencia Nacional considera que un permiso retribuido de un día al año no debe ser recuperado aunque con su disfrute no se alcance la jornada anual. La sentencia, de 22 de junio de 2018, cuya ponente es la magistrada Emilia Ruiz Jarabo Quemada, analiza si el permiso retribuido para asuntos propios de un día de duración que se contempla en el convenio de aplicación debe considerarse como permiso recuperable, como sostiene la empresa por considerarlo integrado dentro de la jornada laboral anual pactada en el convenio o si, por el contrario, debe calificarse como permiso con entidad propia y por ello como período de descanso situado más allá de la jornada laboral normal.
De esta forma, el fallo cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo de años precedentes donde analizó casos semejantes en el que expresa que "la aplicación de la doctrina expuesta siguiendo los criterios hermenéuticos de los artículos 1281 a 1289 del Código Civil lleva a afirmar que el día de libre disposición ha de ser remunerado sin necesidad de recuperar las horas correspondientes a dicho día para alcanzar la jornada ordinaria de 1760 horas".
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