2023
La empresa no está obligada a adaptar la jornada de sus empleados por las actividades extraescolares de sus hijos
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado, en una reciente sentencia, que las actividades extraescolares de los hijos no implican el derecho absoluto de sus progenitores a lograr la adaptación de sus jornadas de trabajo. Por el contrario, es necesario ponderar en cada caso el interés de la organización y el empleado, y decidir en función de criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
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La reclamante adujo la imposibilidad de compatibilizar su vida personal, familiar y laboral, debido al horario de la actividad extraescolar realizada por su hijo mayor en una escuela de fútbol. Este entrenaba tres tardes semanales y competía los sábados por la mañana. Además, la madre debía atender a su hijo menor, de tres años de edad. En cuanto al otro progenitor, trabajaba de martes a sábado en horario nocturno, lo que le impedía colaborar con su esposa en el cuidado de los niños.
La empresa contestó un mes más tarde en sentido negativo, aceptando únicamente una reducción de jornada, pero no una adaptación. Ante la falta de acuerdo, la trabajadora reclamó su derecho en vía judicial, a través del procedimiento urgente y preferente que permite la normativa.
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El tribunal reconoce el derecho de la recurrente a modificar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Sin embargo, recuerda, su ejercicio se encuentra sujeto, en ausencia de acuerdo colectivo o individual, a la apreciación del juzgador. Para alcanzar una decisión, se deberá ponderar los bienes e intereses confrontados, de la trabajadora y de la empresa, “bajo un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, siendo en consecuencia un derecho condicionado”.
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No se reconoce el derecho absoluto a adaptar la jornada, sino una “expectativa de derecho”, de modo que la solicitud del cambio horario debió ser razonable y proporcional. La normativa no puede amparar “reclamaciones desmedidas o carentes de conexión con el derecho jurídicamente protegido”, y en consecuencia da la razón a la empresa.
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