2017
La empresa podrá controlar al empleado con videovigilancia
La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), de aprobarse tal y como se ha redactado el anteproyecto, permitirá a los empresarios utilizar las cámaras de seguridad de los centros de trabajo para funciones de control a los empleados, más allá de las meras razones de seguridad. Así, la videovigilancia podrá emplearse, entre otras finalidades, para ver si los trabajadores cumplen con sus labores, si respetan el horario de trabajo y para vigilar sus ausencias. El único requisito que se exigirá es que se informe de que las imágenes captadas pueden emplearse para tal fin.
El artículo 15 del texto asevera que "los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores [...] siempre que les hubieran informado acerca de esta medida".
Si las imágenes captan la comisión flagrante de un acto ilícito por parte de algún trabajador, la norma rebaja la exigencia de información por parte del empresario. Bastará con que el dispositivo de grabación se encuentre en un lugar "suficientemente visible, identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos" en el nuevo Reglamento europeo de protección de datos.
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