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2018

Una empresa debe indemnizar a una teleoperadora por impedirle librar tardes y fines de semana para cuidar de su hijo

La empresa que presta el servicio de atención al cliente de Telefónica en Las Palmas de Gran Canaria ha sido condenada a indemnizar por daños morales a una teleoperadora a la que no le permitió modificar su horario laboral para librar las tardes y los fines de semana y así poder cuidar de su bebé de siete meses. La empleada alegó que no disponía de ayuda familiar para atender al menor en el turno de tarde (de 15.00 a 19.00 horas) ni durante los dos fines de semana al mes en los que le tocaba trabajar.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado la razón a la demandante en una sentencia en la que no sólo reconoce su derecho a la reducción y concreción de jornada por cuidado de un menor, sino que además obliga a la empresa, Emergia Canarias, a pagarle 3.500 euros por un daño moral que, a juicio de la Sala de lo Social, es “incuestionable”. La resolución, de la que es ponente la jueza Gloria Poyatos, revoca el fallo del Juzgado de lo Social 9 de Las Palmas de Gran Canaria y aplica la perspectiva de género en su argumentación para recordar que la limitación de un derecho ligado a la efectiva conciliación de la vida familiar y laboral y a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito del trabajo supone una discriminación por razón de sexo.

La demandante trabajaba en el call center en turno de tarde, con una jornada de 35 horas semanales, desde septiembre de 2013. En marzo de 2016, tres meses antes de que naciera su hijo, pidió una reducción de jornada (hasta las 20 horas) y planteó dos horarios alternativos: uno de mañana (de 08.00 a 12.00) y otro de tarde (de 15.00 a 19.00). En el escrito presentado ante la empresa, exponía que no podía salir más tarde de las 19.00 porque a esa hora cerraban las ludotecas. Emergia Canarias accedió a sus pretensiones y pactó con la trabajadora un cambio temporal de jornada durante dos años. Fue en noviembre, una vez consumido el permiso de maternidad y acumulado el periodo de vacaciones anual, cuando se materializó ese acuerdo a través de una “novación contractual”, una modificación por la que recuperaría sus horarios habituales transcurridos 24 meses.

Sin embargo, en enero de 2017, cuando su hijo ya tenía siete meses, la trabajadora reclamó una concreción de turno, de lunes a viernes y de 09.00 a 13.00 horas, para el cuidado del menor. Es entonces cuando la empresa se lo niega, aduciendo la existencia de esa novación contractual firmada en noviembre. 

Lea la noticia completa en El Diario, 23-01-2018

Lea la sentencia completa de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (15-12-2017)

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