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2018

Los empleados desplazados están sujetos a la seguridad social de donde trabajan

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que los empleados desplazados están sujetos al régimen de la seguridad social del país donde trabajan, y no al del Estado donde está domiciliada la empresa. La sentencia, dictada hoy, asegura que se aplica esta norma también para los trabajadores movilizados como sustitutos de otro trabajador desplazado, aun cuando dichos empleados no hayan sido enviados por el mismo empresario.

"Por norma general, los trabajadores quedan sujetos al régimen de Seguridad Social del Estado miembro en que trabajan, especialmente para garantizar del modo más eficaz posible la igualdad de trato de todas las personas que trabajen en el territorio de ese Estado miembro", explica el Tribunal europeo. "El legislador de la Unión únicamente contempla la posibilidad de que un trabajador desplazado siga sujeto al régimen de Seguridad Social del Estado miembro en que su empleador ejerza normalmente sus actividades cuando se cumplan determinados requisitos", añade.

Lea la noticia completa en El Economista, 06-09-2018

Lea la sentencia completa de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (06-09-2018)

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