2018
Los días de vacaciones cuentan para calcular la hora de salario
En los casos en que el salario del convenio incluye la retribución a percibir durante las vacaciones, no se puede dividir sin más entre las horas que son exclusivamente de trabajo efectivo y pretender que ese es el valor de la hora de trabajo, según establece una sentencia de la Audiencia Nacional, de 14 de junio de 2018, que cuenta con un voto particular discrepante.
La ponente, la magistrada San Martin Mazzucconi, determina que esta operación matemática presenta un problema, que consiste en que la jornada del convenio y el salario del mismo no son parámetros equivalentes, pues, mientras el salario anual comprende, además de la prorrata de pagas extraordinarias, la retribución correspondiente a vacaciones, la jornada anual recoge exclusivamente las horas de trabajo efectivo -excluidas las vacaciones-.
Si el salario de convenio incluye la retribución a percibir en vacaciones, no cabe dividirlo sin más entre las horas que son exclusivamente de trabajo efectivo y pretender que ese es el valor de la hora de trabajo. Este valor será el de la hora de trabajo más la parte proporcional de la retribución por vacaciones.
Si las horas de trabajo se retribuyen incluyendo la parte proporcional de vacaciones, como se deriva de la pretensión de los demandantes, las vacaciones se abonarían por segunda vez en la nómina correspondiente al mes de su efectivo disfrute, señala la ponente.
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