2018
Despido por ausencias causadas por enfermedad común
El TS declara que no se considera discriminatorio por razón de discapacidad el despido de una trabajadora basado en las ausencias causadas por diferentes enfermedades comunes cuando estas no están relacionadas con la enfermedad de la que está diagnosticada y cuyo tratamiento puede producir efectos secundarios que le incapaciten temporalmente para su actividad laboral.
La trabajadora fue despedida por faltas de asistencia al trabajo que superaban el 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos en el período de 12 meses (art.52.d ET). Las faltas de asistencia, que alcanzaron a 22 días laborables, tuvieron como causa la enfermedad común con los siguientes diagnósticos: dolor en trapecio; bronquitis y sinusitis; gastroenteritis y pérdida de conocimiento con vómitos.
(…)
La cuestión que se plantea consiste en determinar si es nulo por discriminatorio el despido por las faltas de asistencia justificadas causadas por enfermedad común.
Señala la Sala que el art.52.d ET excluye del cómputo de las faltas que justifican un despido objetivo, las ausencias que obedecen a un tratamiento médico de cáncer o a una enfermedad grave. Para el TS, ninguna de las bajas a las que alude la carta de despido se aproximan a estos supuestos excepcionales. Además, la sentencia recurrida ha fundado la nulidad del despido por discriminación en dolencias lumbares y en los efectos secundarios de su medicación, alejándose de la descripción de las dolencias, diferentes entre sí, a las que se refiere la carta de despido.
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