2019
Despido objetivo: Indemnización por transferencia
El Tribunal Supremo, apreciando contradicción, declara que, cuando se realiza una transferencia bancaria abonando la indemnización al trabajador por despido objetivo el mismo día de la entrega de la carta extintiva, debe entenderse cumplido el requisito de la simultaneidad.
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La cuestión debatida consiste en determinar si resulta adecuada y correcta la puesta a disposición de la indemnización por despido objetivo realizada mediante transferencia bancaria el mismo día de la fecha de efectos del despido que coincide con la entrega de la comunicación extintiva.
Considera el Tribunal Supremo, manteniendo su doctrina, que la transferencia es un método válido para poner la indemnización a disposición del trabajador y que si se realiza el mismo día de la entrega de la carta de despido, debe entenderse cumplido el requisito de la simultaneidad, aun en el supuesto en que la transferencia no se hiciese efectiva en la cuenta del trabajador ese mismo día, sino el siguiente. Además, se ha considerado que también cumple el requisito de simultaneidad cuando la transferencia bancaria se realiza un día antes del cese, y aunque no conste la fecha de su recepción, ya que es razonable que se reciba muy pocos días después, si aún no se ha recibido.
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