2019
Despido nulo de una jefa de almacén por no probar la empresa que no la cesó por ser mujer
La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en sentencia número 1129/2018, de 11 de septiembre, considera que aun no dando por acreditada la sentencia de instancia la alegada discriminación por razón de género como causa que motivó el despido de una Jefa de almacén, sí existen suficientes indicios de que así fue.
La conducta procesal de la empresa, reconociendo que el despido había sido una decisión arbitraria y realmente inmotivada, y reconociendo su improcedencia, no impide estimar que la causa real del despido, decidido como disciplinario, encubra la discriminación alegada.
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El TSJ (de Castilla La Mancha) da especial importancia al hecho de que la empresa, antes de conocer el resultado del razonamiento de enjuiciamiento, decide reconocer, en un caso de despido que se tramita con vulneración de derechos fundamentales, la improcedencia de su decisión extintiva, y no practica medio de prueba alguno encaminado a, cuando menos, intentar probar la certeza y gravedad de la causa de despido disciplinario imputada, supone que de hecho, como respuesta a la Demanda así tramitada, se responde con la simple postura de lo que se suele denominar por la doctrina como un "despido arbitrario" o sin causa.
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