2018
Despido colectivo nulo por venta fraudulenta de acciones
La Audiencia Nacional (AN) considera nulo el despido colectivo cuando se realiza una venta fraudulenta de las participaciones sociales con la única finalidad de evitar que el periodo de consultas alcanzase sus fines, puesto que el mismo no ha sido promovido por el empresario real.
Se impugna un despido colectivo, promovido por una empresa, encuadrada formalmente en un grupo mercantil, que en varias resoluciones judiciales previas había sido considerado laboral, porque se vendieron artificiosamente sus participaciones sociales a una empresa con un capital social de 3000 euros, que vendió sus participaciones a otra empresa con el mismo capital social, sin cumplir ninguna de ellas los compromisos adquiridos para reflotar la empresa.
Señala la Audiencia que el orden social es el competente para conocer de la compraventa de las participaciones sociales, pues su finalidad era la de crear un cordón de seguridad con las demás empresas del grupo. No se juzga en abstracto la operación mercantil, sino su ejecución en fraude de ley, con la finalidad de eludir normas laborales.
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