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2020

Despedido por usar el móvil, la ‘tablet’ y el coche de empresa durante la baja

En España no existe una norma que regule el uso del teléfono móvil y otros dispositivos y medios que las empresas ponen a disposición de los trabajadores. Por lo general, los jueces admiten que estas herramientas de trabajo puedan destinarse puntualmente a actividades personales siempre que se haga con moderación y se respete el código de conducta interno de la compañía. No obstante, si se detecta que el trabajador ha mentido o se ha aprovechado claramente de esos recursos, su actitud puede dar lugar a una falta disciplinaria muy grave que puede terminar, incluso, con la pérdida del empleo.

Ese es precisamente el caso de un comercial de pinturas de Vigo que fue cesado por utilizar durante más de un año un móvil, una tableta electrónica y una furgoneta propiedad de su empresa mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha avalado la procedencia del despido disciplinario (y, por tanto, sin derecho a indemnización) al entender que se produjo "una vulneración del principio de buena fe contractual". En concreto, el fallo considera que el trabajador hizo un uso inadecuado de los materiales que le fueron atribuidos y además intentó ocultárselo a sus jefes en reiteradas ocasiones.

(…)

La Sala incide en que es indiferente que el total de gastos generados apenas llegue a 100 euros, pues lo que se juzga es si la actitud del trabajador fue o no sancionable. Por otro lado, recuerda que los sindicatos firmaron un protocolo que prohibía la realización de actividades de ocio con los recursos de la empresa y que toda la plantilla conocía o debía conocer.

La sentencia, que da plena validez al informe de recursos humanos, considera probado que el empleado vulneró "de manera sistemática" la normativa interna de la empresa e intentó ocultarlo a sus superiores con continuas evasivas. Una infracción que, según los magistrados, justifica la aplicación de la sanción más grave contemplada por el Estatuto de los Trabajadores: el despido disciplinario sin derecho a indemnización.

Lea la noticia completa en El País, 25-06-2020

Consulte la sentencia completa de la Sala de lo Social del Tribunal Supeior de Justicia de Galicia (27-04-2020)

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