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Despedido por casarse con una persona de su mismo sexo: el TSJM lo declara improcedente por discriminación por orientación sexual
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado la improcedencia del despido de un trabajador por el que la empresa cesó su contrato tras entregar el certificado de celebración de matrimonio con una persona de su mismo sexo, confirmando su readmisión en las mismas condiciones laborales y condenando a la empresa o a indemnizarle con 7.501 euros en concepto de daños morales.
La Sala de lo Social, en la sentencia 670/2025, de 3 de noviembre, considera que concurren indicios suficientes de discriminación derivados de la proximidad temporal entre el conocimiento por parte de la Fundación GEICAM del matrimonio del trabajador con una persona del mismo sexo y la decisión de prescindir específicamente de sus servicios.
Frente a dichos indicios, la Fundación no aportó una justificación objetiva, razonable y debidamente acreditada que explicara por qué solo se resolvió la relación respecto del actor y de otros trabajadores del mismo proyecto.
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La sentencia nº 670/2025, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (…) confirma sustancialmente la resolución de instancia al apreciar vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por orientación sexual.
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No obstante, la Sala descarta la existencia de una discriminación múltiple y procede a moderar la indemnización por daños morales a 7.501 euros.
Por todo ello, declara improcedente el despido de Javier, condenando a la empresa a que opte o bien por su readmisión o bien indemnizarle con 5.617,87 euros. Por la parte de la Fundación GEICAM, deberá indemnizar al trabajador con 7.501 euros. Sin imposición de costas.
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