2018
Descuento por huelga a trabajadores a tiempo completo y parcial
La Audiencia Nacional considera ajustado a derecho el establecer formas de cálculo diferentes para efectuar el descuento en nómina de las jornadas de huelga de trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial o con reducción de jornada. Las diferencias entre ambos colectivos justifican suficientemente el diverso tratamiento aplicado por la empresa a la hora de practicar los descuentos por día de huelga.
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La Audiencia Nacional, respecto de la alegación de discriminación por razón de sexo, admite que el diferente tratamiento que la empresa concede a los trabajadores a tiempo parcial y con reducción de jornada y a los trabajadores a tiempo completo incide de forma negativa en los primeros que afecta predominantemente al sexo femenino ya que está acreditado que es mayor el número de mujeres con jornada reducida que de hombres.
No obstante, no aprecia discriminación por razón de género porque entre ambos colectivos existen diferencias manifiestas que impiden comparar uno y otro en materia de jornada y distribución de la misma. Estas diferencias, justifican suficientemente el diverso tratamiento aplicado por la empresa a la hora de practicar los descuentos por día de huelga.
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