2018
Declarado improcedente el despido por no informar de cómo se controla el horario
Los trabajadores tienen derecho a conocer las herramientas que usa la empresa para controlar que cumplen con su horario laboral. El motivo es que solo así podrán justificar los eventuales retrasos a la hora de comenzar su jornada.
Este es el fundamento que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha empleado para declarar la improcedencia del despido de un teleoperador que acumulaba reiteradas faltas no justificadas de puntualidad.
Según el convenio colectivo vigente, la acumulación de más de doce retrasos en un periodo de doce meses, o de 30 a lo largo de un año, constituye una falta muy grave. La empresa, dada su obligación de probar los hechos que justificaron el cese del trabajador, aportó el registro de cuándo iniciaba éste la sesión de su ordenador como vía para demostrar su reiterada impuntualidad al comienzo de la jornada laboral.
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El tribunal añade que la compañía no actuó con buena fe al no tener en cuenta, para computar los retrasos que le imputaron al trabajador, el tiempo de arranque del ordenador o el de espera por un puesto libre. Unas situaciones que, aunque con poca frecuencia, ocurrían en la empresa.
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