2023
Declarado improcedente el despido de un operario que trabajaba sin casco, sin arnés, sin eje de seguridad y sin línea de vida
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha fallado declarando improcedente el despido de un trabajador que incumplió con las normas de seguridad de la empresa. El operario fue sorprendido en varias ocasiones trabajando a más de dos metros de altura sin casco, sin arnés, sin anclaje a eje de seguridad y sin línea de vida vertical.
Pese a la conducta reprochable del trabajador, los magistrados de la Sala de lo Social han concluido que la ausencia de un accidente laboral no permite calificar los hechos realizados por el empleado como falta grave de incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, tal como requiere el convenio colectivo de aplicación.
Por tanto, y en base al razonamiento de la Sala de lo Social andaluza, el actor no ha cometido la falta grave por la que ha sido sancionado con el despido, lo que conlleva la improcedencia del mismo.
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Los magistrados razonan que el despido no era la sanción apropiada, tal y como está establecido en la regulación del régimen disciplinario del convenio colectivo. Dicha redacción considera que, para que un hecho pueda enmarcarse como falta grave y se pueda ejecutar un despido disciplinario, es necesario que exista realmente un accidente de trabajo.
La gravedad requerida para la apreciación de la falta grave necesita no sólo la concurrencia de un riego, sino también de un daño afectivo causado. Tal y como recoge la sentencia: “Exige la actuación de un peligro grave concreto y demostrado del accidente, no el general implícito en la desatención de las medidas de protección de inexcusable observancia”.
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