2019
Declarado improcedente el cese de un camarero que fue grabado robando
El uso de cámaras de videovigilancia en la empresa es una cuestión que trae de cabeza a la justicia. Así, en los últimos años, numerosos tribunales han tenido que resolver diversos asuntos sobre la legitimidad de las imágenes obtenidas a través de estos dispositivos. Es el caso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que en una reciente sentencia ha declarado improcedente el despido de un camarero al que la empresa grabó robando a través de las cámaras ocultas.
El tribunal rechaza las pruebas aportadas por la empresa para justificar el despido, que consistían en un CD con imágenes de tres cámaras ocultas que instaló un detective privado contratado por la compañía. Para los magistrados, las evidencias fueron conseguidas "indebidamente", ya que no se informó a los trabajadores de que podían ser sometidos a sistemas de vigilancia.
Por regla general, el uso de cámaras o videocámaras forma parte de las funciones de control de los trabajadores amparadas en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, esta potestad tiene un límite: la ley (concretamente la Ley Orgánica de Protección de Datos) obliga a las compañías a informar previamente y de forma "expresa, clara y concisa" a la plantilla acerca de esta medida.
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