2019
El coste del control médico empresarial no puede recaer sobre el empleado
El control médico empresarial del absentismo por accidente o enfermedad no puede suponer un coste para el trabajador. Así lo establece la Audiencia Nacional en una sentencia en la que rechaza que la compañía pueda obligar a sus empleados a asumir el gasto de transporte desde el domicilio al centro sanitario donde se hacían las comprobaciones de las ausencias por incapacidad temporal.
La Audiencia señala que, al ser el empresario el beneficiario directo de esta medida, le corresponde únicamente a él asumir los gastos que se deriven de la misma. De no ser así, se produciría una “quiebra de las exigencias de buena fe, exigibles a la empresa”.
El conflicto surge a raíz de la aprobación de un nuevo plan de control de absentismo por parte de la compañía. Este exigía a los trabajadores de baja (bajo amenaza de sanción en caso de no hacerlo) que acudieran a los centros externos indicados para someterse a los exámenes pertinentes. Había tres clínicas de referencia: en Madrid y en los aeropuertos de Barcelona y Tenerife Sur. Los gastos del traslado corrían a cuenta del empleado.
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